Juan Manuel Zafra García
Pta. de Madrid 15, Pasaje | Andújar (Jaén)
953 50 70 05

La finca rústica es un bien inmueble rural dedicado al uso agropecuario. Es decir, para la agricultura y ganadería, aunque no es nada extraño que pueda tener usos accesorios a estos o, incluso, alternativos. Por ejemplo, que, en vez de como explotación ganadera, se use como lugar de recreo para la familia propietaria o destino de turismo rural.

La finca rústica tiene un valor

Como bien inmueble, la finca rústica tiene un valor, un precio de mercado, y puede ser objeto de compra, venta, transacción, alquiler, expropiación, etc. Para conocer ese precio, es necesaria una valoración. ¿Qué entendemos por valoración de una finca rústica? Es el informe elaborado que te da su valor.

La tasación del terreno rústico depende de varios factores:

  • La localización. Hay zonas con más valor que otras. Y hay comunidades donde los suelos están más valorados que en otras. Los suelos de secano suelen ser más abundantes y sus hectárea, por ejemplo, tienen precios menores. Lo que esté cerca de la finca rústica también puede afectar. Por ejemplo, la cercanía a un municipio o una zona turística suele aumentar su valor.
  • La naturaleza y el uso del suelo. No es lo mismo un terreno dedicado al cultivo de melones que un paraje silvestre arbolado y con uso cinegético de caza de perdiz.
  • La superficie. El tamaño de la finca, por supuesto, afecta al precio final.
  • La normativa urbanística. Además del Estado, las Comunidades Autónomas y los municipios publican sus propias órdenes de tasación del suelo rústico.

La Administración tiene su propia valoración

La Administración establece un valor a la finca rústica basándose en sus propios criterios, que no son necesariamente los mismos que los que puedan alegar los dueños de la finca u otros particulares.

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